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50020080868. La biotecnologA�a: incidencia del nuevo plan general de contabilidad y principales incentivos fiscales para las empresas investigadoras

Escrito por Redacción el 3 noviembre, 2008 en Reportajes
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En el presente artA�culo nos referimos a las principales implicaciones fiscales del Nuevo Plan General de Contabilidad (PGC) aplicable desde 2008 y en segundo lugar, a los incentivos fiscales de los que las empresas biotecnolA?gicas pueden disfrutar.

Implicaciones fiscales del Nuevo PGC

Inmovilizado Intangible

El primer cambio que apreciamos en este campo es el terminolA?gico, antes se hablaba de Inmovilizado Inmaterial y ahora se habla de Inmovilizado Intangible.

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|CONCEPTO
|
|Derecho (sin apariencia fA�sica)
|
|Susceptible de valoraciA?n econA?mica
|
|De carA?cter no monetario
|
|Identificable Separable (susceptible de venta, cesiA?n, a��)
o que surja de derechos legales o contractuales|

La novedad mA?s importante en la definiciA?n de los Intangibles es que, para poder contabilizarlos como activos, se exige ahora que sean identificables, es decir:
– Que sean separables que puedan venderse, cederse para su explotaciA?n, cambiarse por otro activo, etc., ya sea independientemente o junto con otros activos o pasivos relacionados con A�l.
– Que surjan de derechos legales o contractuales.

En cuanto a los Intangibles consustanciales al sector de la BiotecnologA�a, el Nuevo PGC sA?lo contempla expresamente los Gastos de I+D y la Propiedad Industrial (Patentes y Marcas) pero ello no quiere decir que no puedan activarse otros Intangibles como licencias, registros farmacA�uticos, etc.

Por otra parte, ahora el Inmovilizado Intangible se divide en Intangible de vida definida e Intangible de vida indefinida. La vida de un Intangible serA? indefinida cuando no pueda preverse el perA�odo durante el cual se espera que genere entradas de efectivo para la empresa.

El Inmovilizado Intangible de vida indefinida no se amortiza contablemente. No obstante, no pensemos que, con la no amortizaciA?n de estos Intangibles, hemos perdido la posibilidad de deducir un gasto pues la Ley fiscal ha cambiado para permitir la amortizaciA?n del Inmovilizado Intangible de vida indefinida a razA?n de un 10% anual siempre que se cumplan dos requisitos:
– Que el Inmovilizado se haya adquirido a tA�tulo oneroso, es decir, que se haya pagado por A�l.
– Que no se haya adquirido a una entidad del mismo grupo de sociedades.

Antes, la Ley del IS permitA�a deducir un mA?ximo del 10% anual en concepto de amortizaciA?n de marcas, derechos de traspaso cuyo contrato tenA�a una duraciA?n superior a 10 aA�os y demA?s Intangibles sin fecha cierta de extinciA?n con los requisitos mencionados. Pero, ahora, ese lA�mite mA?ximo del 10% se aplica a todos los Intangibles de vida indefinida.
No obstante, en la prA?ctica, esos cambios no van a perjudicar a las empresas pues, bA?sicamente, lo que antes se calificaba como Intangible sin fecha cierta de extinciA?n y se amortizaba fiscalmente en 10 aA�os, ahora ha pasado a llamarse Intangible de vida indefinida y sigue amortizA?ndose fiscalmente en 10 aA�os.


En cuanto al Inmovilizado Intangible de vida definida, contablemente se amortizarA? en funciA?n de esa vida A?til y fiscalmente serA? deducible la amortizaciA?n con el mismo lA�mite del 10% anual e idA�nticos requisitos comentados para el Inmovilizado Intangible de vida A?til indefinida. En este punto, la Ley fiscal limita la posibilidad de deducir gastos respecto a lo que ocurrA�a hasta 2007 cuando la vida A?til del Intangible sea inferior a 10 aA�os. Pensemos, por ejemplo, en un contrato de cesiA?n del uso de una patente o una marca por 5 aA�os. Contablemente, se amortizarA? el coste a razA?n de un 20% anual pero, fiscalmente, la empresa sA?lo podrA? deducir como gasto la mitad de dicho importe, un 10% anual.

Por A?ltimo, tanto para los Intangibles de vida definida como para los de vida indefinida, cada cierre de ejercicio, habrA? que hacer el llamado a�?test de deterioroa�? de tal forma que, si se prueba una pA�rdida de valor del Intangible deberA? contabilizarse como tal. Surge la duda en este punto de si Hacienda sA?lo admitirA? como gasto la amortizaciA?n al 10% anual o tambiA�n la eventual pA�rdida de valor del Intangible que se haya contabilizado.

Por ejemplo, todos sabemos que el sector biofarmacA�utico invierte muy importantes cantidades en I+D pero que, debido al rA?pido progreso tecnolA?gico del sector, se inventan nuevos productos o se mejoran los existentes, naciendo nuevas marcas y/o registros farmacA�uticos lo que provoca, irremediablemente, la obsolescencia de los productos anteriores y su retirada del mercado. Creemos que esas pA�rdidas por deterioro, siempre que estA�n convenientemente justificadas, deberA�an ser fiscalmente deducibles en el momento en que se contabilizan.

Gastos de I+D

Aunque se habA�a comentado que, en todo caso, pasarA�an a gastos del ejercicio puesto que, de acuerdo con las Normas Internacionales de Contabilidad, estos gastos no pueden activarse, sA� podrA?n ser activados y amortizarse segA?n su vida A?til con un mA?ximo de 5 aA�os cuando:
– EstA�n especA�ficamente individualizados por proyectos.
– Su coste estA� claramente establecido para poder distribuirlo en el tiempo.
– Existan motivos fundados de A�xito tA�cnico y de rentabilidad econA?mico a�� comercial del proyecto.

Se dice que esa posibilidad de activaciA?n ha sido expresamente solicitada por Hacienda, coincidiendo los requisitos con los exigidos para que estos gastos otorguen el derecho a aplicar la deducciA?n por I+D en el IS, Hacienda podrA? llevar un mayor control de los mismos si aparecen en el activo del balance.

Por otra parte, si se presentan dudas razonables sobre el A�xito tA�cnico o la rentabilidad econA?mica a�� comercial del proyecto, el Intangible deberA? darse de baja en el activo y pasarse a pA�rdida. TambiA�n esperamos que Hacienda admita la deducibilidad fiscal de ese gasto en el momento en que se contabilice.

LA?gicamente, si finalizada la actividad de I+D, el proyecto se inscribe en el Registro de Patentes y Marcas, el activo deberA? traspasarse a la cuenta de Propiedad Industrial.

AsA� pues, en el A?mbito de los gastos de I+D, podrA�amos decir que nada ha cambiado consecuencia del Nuevo PGC.

Propiedad Industrial

En esta partida se activarA?n las patentes, marcas o similares compradas a terceros y, como acabamos de decir, el importe pendiente de amortizar de los gastos de I+D de los proyectos realizados por la propia empresa que culminen con la obtenciA?n de una patente o similar, incluyendo los costes de registro y de formalizaciA?n. Se amortizan siguiendo los criterios generales de los Intangibles.

Incentivos fiscales a la investigaciA?n

La clA?sica deducciA?n por I+D e IT

En 2007 Hacienda decidiA? reducir poco a poco y aA�o a aA�o la deducciA?n por I+D hasta su total desapariciA?n el 1 de enero de 2012, uno de los incentivos fiscales mA?s atractivos para nuestras empresas.

No obstante, fueron tantos los sectores empresariales que protestaron ante esta medida (nuevas tecnologA�as, farmacA�utico, automovilA�stico, a��), que Hacienda intentA? recompensarles con una bonificaciA?n, alternativa a la fiscal, en las cotizaciones a la Seguridad Social del personal investigador, bonificaciA?n que no ha tenido el A�xito esperado, por lo que las empresas siguen luchando por que se conserve la deducciA?n por I+D como medida esencial para su competitividad y productividad que dependen, en gran parte, del valor aA�adido que supone utilizar tA�cnicas avanzadas y no de la reducciA?n de costes.

Es por ello que el Gobierno se ha comprometido por Ley a estudiar, a finales del 2011, la evoluciA?n de esta deducciA?n en el perA�odo 2007 a�� 2011, por lo que cabe la posibilidad de que decida mantenerla.

La deducciA?n por I+D: las empresas a�?inventorasa�?

En 2008 las empresas pueden llegar a recuperar una gran parte de la inversiA?n en el proyecto reduciA�ndose asA� su coste real pues, ademA?s, de poder deducir los gastos incurridos en I+D y minorar asA� el beneficio del aA�o con el consiguiente ahorro del IS a razA?n de un 30%, veremos que los porcentajes de deducciA?n son bastante altos comparados con los aplicables en otras deducciones.

Efectivamente los porcentajes de deducciA?n para 2008 son los siguientes:

||
|Gastos del ejercicio
|25%
|
|Exceso Gastos del ejercicio sobre media 2 aA�os anteriores
|42%
|
|Investigadores Cualificados
|17%
|
|Proyectos encargados a Universidades, Organismos PA?blicos de InvestigaciA?n o Centros de InnovaciA?n TecnolA?gica
|17%
|
|Inversiones Inmovilizado
|8%|

En primer lugar, a la hora de saber si una empresa de base tecnolA?gica puede disfrutar de la deducciA?n por I+D, el primer y principal obstA?culo que encontramos es precisamente delimitar los supuestos en que una invenciA?n puede enmarcarse en el concepto de I+D.

La investigaciA?n se define como la indagaciA?n original y planificada que persigue descubrir nuevos conocimientos y una superior comprensiA?n en el A?mbito cientA�fico o tecnolA?gico, y el desarrollo como la aplicaciA?n de los resultados de la investigaciA?n o de cualquier otro tipo de conocimiento cientA�fico para la fabricaciA?n de nuevos materiales, productos, procesos o sistemas, asA� como la mejora tecnolA?gica sustancial de los preexistentes.

AdemA?s, tambiA�n se considera I+D la realizaciA?n de las siguientes actividades:
– La materializaciA?n de los nuevos a�?inventosa�? en un plano, esquema o diseA�o.
– La creaciA?n de un primer prototipo no comercializable.
– Los proyectos de demostraciA?n inicial o proyectos piloto, siempre que no puedan aplicarse industrialmente o comercializarse.
– El diseA�o y la elaboraciA?n del muestrario para el lanzamiento de nuevos productos.
– Y la concepciA?n de a�?softwarea�? avanzado, siempre que suponga un progreso cientA�fico o tecnolA?gico significativo mediante el desarrollo de nuevos teoremas y algoritmos o la creaciA?n de sistemas operativos o lenguajes nuevos, rechazA?ndose las actividades habituales o rutinarias relacionadas con el a�?softwarea�?.

En cuanto a la interpretaciA?n de los expertos y de Hacienda respecto a la aplicaciA?n de la deducciA?n por I+D, podrA�an establecerse algunas directrices:
– La invenciA?n tiene que incorporar una novedad absoluta en el estado de la ciencia y la tecnologA�a (novedad universal).
– A a�?sensu contrarioa�? no pueden incluirse las actividades rutinarias de mantenimiento de invenciones ya existentes, modificaciones puntuales, ampliaciA?n de funciones, meras adaptaciones, etc.
– El objeto de la actividad de I+D debe ser resolver de forma sistemA?tica una incertidumbre cientA�fica y/o tA�cnica.
– Concretamente, Hacienda entiende que la actividad de I+D debe incorporar un progreso significativo en el sentido de generar nuevos conocimientos en el A?mbito cientA�fico o tA�cnolA?gico y sus resultados deben ser susceptibles de desembocar en un nuevo producto inexistente hasta el momento en el mercado. HistA?ricamente, Hacienda ha hecho una interpretaciA?n restrictiva del concepto de I+D.

Por otra parte, una pauta general que, en la prA?ctica, se utiliza para determinar que una invenciA?n puede acogerse a la deducciA?n por I+D, es su inscripciA?n en el Registro de Patentes y Marcas pues la Ley de Patentes exige, para proteger una invenciA?n:
– Que sea nueva, que no estA� comprendida en el estado de la tA�cnica, constituido A�ste por toda la informaciA?n accesible al pA?blico, tanto en EspaA�a como en el extranjero (novedad mundial).
– Que implique una actividad inventiva, que no resulte del estado de la tA�cnica de manera evidente para un experto en la materia.
– Que sea susceptible de aplicaciA?n industrial, que resulte repetible alcanzando un resultado previsto de forma regular y estable en base a una descripciA?n suficiente que permita ponerla en prA?ctica por un experto en la materia.

Junto con esa inscripciA?n, otro elemento de defensa del carA?cter innovador del proyecto serA�a el hecho de haber obtenido alguna subvenciA?n de organismos destinados al fomento de las actividades de I+D, como, por ejemplo, el Centro para el Desarrollo TecnolA?gico Industrial (CEDETI). Igualmente reforzarA�a tal carA?cter que una entidad financiera tomase participaciA?n en la empresa en el A?mbito de un programa de financiaciA?n a empresas tecnolA?gicas o que la Empresa Nacional de InnovaciA?n, S.A. (ENISA) concediese un prA�stamo participativo tambiA�n en el A?mbito de dichas medidas.


En cualquier caso, si una invenciA?n no puede calificarse de I+D, habrA? que analizar entonces si puede enmarcarse en el concepto menos restrictivo de InnovaciA?n TecnolA?gica (IT) que, como veremos en el siguiente apartado, constituye un beneficio fiscal mucho menos a�?atractivoa�? que la deducciA?n por I+D propiamente dicha. Todo ello sin perjuicio de presentar la correspondiente consulta ante Hacienda para que se manifieste sobre la posibilidad de considerar un determinado proyecto como I+D.

A?QuA� gastos e inversiones dan derecho a la deducciA?n?

Si una invenciA?n puede calificarse de I+D, creemos que disfrutarA?n de la deducciA?n todos los gastos incurridos en las distintas fases por las que atraviesa el proyecto: la fase de anA?lisis en que se elabora la hoja de especificaciones, la fase de diseA�o de la estructura bA?sica, la fase de descripciA?n del proyecto y la fase de comprobaciA?n, puesta a punto y correcciA?n de errores. Incluso, podrA�a aA�adirse la elaboraciA?n de la documentaciA?n tA�cnica y el correspondiente manual de uso.

La Ley del IS nos remite a los siguientes gastos:

||
|Gastos e inversiones que, en las distintas fases del proyecto estA�n directamente relacionados con la realizaciA?n de la actividad de I+D.
|
|Costes del personal afecto a la actividad (investigadores cualificados, personal tA�cnico, auxiliares, personal administrativo, etca��).
|
|Costes de las materias primas y consumibles utilizados en el proyecto.
|
|Costes de los servicios utilizados en el proyecto, incluido el asesoramiento de terceros.
|
|AmortizaciA?n del inmovilizado afecto a la actividad (inmuebles a�� aunque sea en la parte proporcional que corresponda -, instalaciones, equipos informA?ticos, mobiliario, material de oficina, utensilios, etca��).
|
|Costes indirectos que razonablemente afectan a la actividad y puedan imputarse de forma racional como, por ejemplo, los suministros.
|
|En ningA?n caso podrA?n imputarse los costes de subactividad, estructura general de la empresa y financieros.
|
|Habida cuenta de la necesidad de justificar y detallar dichos costes, recomendamos a las empresas la apertura de un centro de costes individualizado para cada proyecto de I+D al que se imputen los gastos e inversiones que se determinen como consecuencia de la elaboraciA?n de los correspondientes expedientes internos en que se controlen las horas empleadas, los materiales consumidos, los servicios adquiridos, los activos afectos, etca��, asA� como las subvenciones recibidas para desarrollar la actividad pues el 70% de las mismas debe restarse de la base de la deducciA?n.|

La deducciA?n por InnovaciA?n TecnolA?gica (IT): las empresas a�?menos inventorasa�?

La IT es aquella actividad cuyo resultado es la obtenciA?n de nuevos productos o procesos de producciA?n o de mejoras sustanciales y tecnolA?gicamente significativas de los ya existentes, considerA?ndose productos o procesos nuevos aquellos cuyas caracterA�sticas o aplicaciones, desde el punto de vista tecnolA?gico, difieren sustancialmente de las existentes con anterioridad.

Ya hemos comentado que si una invenciA?n no cabe en el concepto de I+D, puede tener cabida en el de IT, pues esta actividad ya no requiere una novedad en el conocimiento cientA�fico y tecnolA?gico sino un nuevo producto o proceso que incorpore una mejora sustancial en ese conocimiento o una mejora del mismo carA?cter en productos preexistentes. No obstante, los porcentajes de deducciA?n en el caso de la IT son mA?s bajos que los aplicables para la I+D.

AquA� sA� que van a tener cabida la multitud de actuaciones que pueden presentarse entre la invenciA?n total originaria y las actividades habituales o rutinarias y, como ocurre en la deducciA?n por I+D, serA?n elementos de prueba de la innovaciA?n la inscripciA?n del resultado en un Registro PA?blico, la obtenciA?n de subvenciones de organismos especializados en el fomento de las actividades de I+D, que una entidad financiera tome participaciA?n en la empresa en el A?mbito de un programa de financiaciA?n a empresas tecnolA?gicas o que ENISA haya concedido un prA�stamo participativo para financiarla.

A?QuA� gastos e inversiones dan derecho a la deducciA?n y en quA� porcentajes?

Desgraciadamente, no todo tipo de gastos da derecho a la deducciA?n por IT, pues la Ley del IS contiene una lista cerrada de ellos.

|Concepto del gasto|Porcentaje de deducciA?n|
|Proyectos encargados a Universidades, Organismos PA?blicos de InvestigaciA?n o Centros de InnovaciA?n TecnolA?gica.|12%|
|DiseA�o industrial e ingenierA�a de procesos de producciA?n, incluyendo la elaboraciA?n de planos, dibujos y soportes destinados a definir los elementos descriptivos, especificaciones tA�cnicas y caracterA�sticas de funcionamiento necesarios para la fabricaciA?n, prueba, instalaciA?n y utilizaciA?n de un producto.
|8%|
|AdquisiciA?n de tecnologA�a avanzada en forma de patentes, licencias, a�?know-howa�? y diseA�os, excluidas las adquisiciones a personas o entidades vinculadas, y con un lA�mite mA?ximo anual de 1.000.000 a��.
|8%|
|ObtenciA?n del certificado de cumplimiento de las normas de aseguramiento de la calidad serie ISO 9000, GMP o similares, excluyendo los gastos de implantaciA?n de dichas normas.
|8%|

Los conceptos que mA?s habitualmente nos encontramos en el A?mbito de la BiotecnologA�a son los proyectos encargados a Universidades, Organismos pA?blicos de InvestigaciA?n o Centros de InnovaciA?n TecnolA?gica, unos de los principales impulsadores de esta ciencia y la concepciA?n y adquisiciA?n de tecnologA�a avanzada en forma de patentes, licencias, a�?know-howa�? y diseA�os.

La A?ltima apuesta de Hacienda: la exenciA?n de impuestos para la mitad de los ingresos procedentes de la cesiA?n de determinados Intangibles

Uno de los incentivos mA?s importantes para las empresas inventoras, aplicable por primera vez en 2008, es la reducciA?n en la base imponible del IS del 50% de los ingresos procedentes de la cesiA?n del uso de determinados activos relacionados con las actividades de I+D. Concretamente, la cesiA?n de patentes, dibujos, modelos, planos, fA?rmulas o procedimientos secretos y derechos sobre informaciones relativas a experiencias industriales, comerciales o cientA�ficas.

Aunque inicialmente parecA�a que esta nueva exenciA?n intentaba fomentar la exportaciA?n de inventos espaA�oles, finalmente no es necesario que los Intangibles se cedan a una persona o empresa extranjeras por lo que la exenciA?n tambiA�n se aplica a nivel nacional y, en el seno de un grupo de sociedades, puede dar lugar a un ingreso exento al 50% que serA? un gasto deducible al 100% en la entidad cesionaria, incluso en los grupos que consoliden fiscalmente.

Sin embargo, no podrA?n disfrutar de este nuevo beneficio fiscal la cesiA?n de marcas, obras literarias, artA�sticas o cientA�ficas, pelA�culas cinematogrA?ficas, la de derechos personales como los de imagen, ni la de programas informA?ticos y equipos industriales, comerciales o cientA�ficos.

LA?gicamente, deberA?n cumplirse determinados requisitos para poder aplicar esta exenciA?n de impuestos. Por ejemplo, en el caso de una patente, serA? necesario que la empresa que la cede sea la inventora, que la empresa a la que se cede el uso de la patente la utilice para desarrollar una actividad empresarial, etc.

– Que sea la entidad cedente la que haya creado los activos cedidos.
– Que el cesionario utilice los derechos cedidos en el desarrollo de una actividad econA?mica.
– Que el cesionario no materialice los resultados de ese uso en la entrega de bienes o prestaciones de servicios que generen gastos fiscalmente deducibles en la entidad cedente si estA? vinculada con el cesionario (norma anti a�� elusiva).
– Que el cesionario no resida en un territorio de nula tributaciA?n o en un paraA�so fiscal.
– Cuando un mismo contrato incluya prestaciones accesorias de servicios, deberA? diferenciarse la contraprestaciA?n de los mismos.
– Que la entidad disponga de los registros contables necesarios para poder determinar los ingresos y gastos, directos e indirectos, correspondientes a los activos cedidos.

Pero, A?durante cuA?nto tiempo podrA? aplicarse la reducciA?n? No podrA? disfrutarse de ella hasta que los ingresos procedentes de la cesiA?n del activo que hayan generado el derecho a la deducciA?n, superen el coste del activo multiplicado por 6.

Por otra parte y aunque en un principio esta exenciA?n quedA? condicionada al visto bueno de la ComisiA?n Europea, el pasado mes de febrero Bruselas entendiA? que es conforme al Derecho comunitario en la medida en que se aplica a la generalidad de las empresas sin distinciA?n de territorios y, por tanto, no constituye una de las llamadas a�?ayudas de Estadoa�? que la ComisiA?n ha venido a�?cargA?ndosea�? en los A?ltimos aA�os.

Valoramos positivamente esta medida que fortalecerA? la internacionalizaciA?n de nuestras empresas al fomentar la a�?exportaciA?na�? de su a�?know a�� howa�?, aunque echamos de menos que su A?mbito de aplicaciA?n no haya sido un poco mA?s amplio en la medida en que sA?lo podrA?n disfrutar de ella las invenciones puramente industriales y cientA�ficas y no, por ejemplo, la creaciA?n de marcas o programas informA?ticos.

La deducciA?n por gastos de formaciA?n del personal

Esta es una de las deducciones que tambiA�n va desapareciendo progresivamente hasta su eliminaciA?n en 2011. Para 2008 el porcentaje de deducciA?n es del 3% de los gastos (6% sobre el exceso de la media de los dos aA�os anteriores) aplicable con carA?cter general a todas las empresas pero que puede tener especial incidencia en las tecnolA?gicas habida cuenta de los elevados gastos de formaciA?n del personal investigador en que incurren.

A?QuA� gastos e inversiones dan derecho a la deducciA?n?
Las actividades formativas desarrolladas por la empresa, directamente o a travA�s de terceros, cuyo objetivo sea actualizar, capacitar o reciclar al personal, siempre que dicha formaciA?n sea necesaria por sus actividades o por sus puestos de trabajo. AsA�, por ejemplo, la empresa puede facilitar al empleado la asistencia a cursos, seminarios, masters, etc. incluyendo los costes de desplazamiento, manutenciA?n y estancia, sin que, ademA?s, se considere una retribuciA?n para el empleado en su IRPF.

Entre dichos gastos, cuando la formaciA?n es desarrollada directamente por la empresa, podrA?n incluirse, a tA�tulo de ejemplo, la retribuciA?n de los profesores contratados, el alquiler de locales, la ediciA?n de material docente, la amortizaciA?n del inmueble si se dispone de uno destinado a formaciA?n, el consumo de bienes y suministros requeridos para desarrollar la actividad formativa, etc.. Cuando la formaciA?n se desarrolle a travA�s de terceros, la base de la deducciA?n es el precio de adquisiciA?n de los servicios correspondientes.


En cambio, Hacienda considera que no pueden incluirse los gastos accesorios a la formaciA?n como serA�an los de desplazamiento, manutenciA?n y estancia ni los derivados del departamento interno de formaciA?n de la empresa en la medida en que se dirigen a organizar la formaciA?n pero no a la formaciA?n en sA� misma. DifA�cilmente podrA? incluirse el gasto del personal asistente a los cursos (sueldo, seguridad social, etca��) proporcionalmente correspondiente a la jornada que dedican a su formaciA?n.
En cambio, serA�a mA?s defendible el correspondiente al personal dedicado a impartir los cursos al resto de empleados pues, en otro caso, se estarA�a dando un peor trato a la empresa que forma directamente a sus empleados que a la que contrata dicha formaciA?n con terceros.

TambiA�n dan derecho a esta deducciA?n los gastos incurridos por la empresa para habituar a los empleados en el uso de nuevas tecnologA�as como, por ejemplo:

– Gastos para proporcionar, facilitar o financiar el acceso a Internet.
– Entrega gratuita o a precios rebajados de equipos y terminales para acceder a Internet, incluidos el a�?softwarea�? y perifA�ricos asociados.
– ConcesiA?n de prA�stamos y ayudas econA?micas para la adquisiciA?n de dichos bienes.

Entendemos que es muy amplia la lista de elementos que podrA�an incluirse en el A?mbito de la deducciA?n: ordenadores, impresoras y cualquier otro equipo necesario para el acceso a Internet, costes de instalaciA?n y mantenimiento de dichos equipos, en su caso, costes financieros derivados de la financiaciA?n ajena empleada en la adquisiciA?n, instalaciA?n del sistema operativo, programas de ofimA?tica, antivirus y a�?softwarea�? de conexiA?n a Internet. Incluso hasta los propios costes de conexiA?n y utilizaciA?n de Internet.

Y todo ello aunque los empleados utilicen los equipos fuera del lugar y horario de trabajo habituales, es decir, en su casa. Por tanto, tambiA�n dan derecho a la deducciA?n los gastos destinados a satisfacer las necesidades privadas del personal.

A?Una alternativa de retribuciA?n para los empleados sin coste en su IRPF?
Hoy en dA�a estA?n muy de moda los planes basados en sistemas de retribuciA?n que generan impuestos mA?s bajos que, por ejemplo, un salario en dinero. Como hemos visto, la lista de gastos de formaciA?n y mA?s aA?n la de los que se incluyen en los realizados para habituar al personal en el uso de las nuevas tecnologA�as, es verdaderamente amplia. AdemA?s, los segundos no son tanto gastos de formaciA?n requeridos por el puesto de trabajo como una vA�a para proporcional al empleado equipos y programas informA?ticos que puede utilizar en su casa y, lo mA?s importante, no se consideran retribuciA?n a efectos de su IRPF.

A?Quiere ello decir que se trata de una vA�a de retribuciA?n a los trabajadores cuyo coste va a ser deducible para la empresa sin provocar un pago por el IRPF para los primeros?
Entendemos que, indudablemente, sA� y que esa vA�a ha sido conscientemente establecida por el legislador para apostar definitivamente por la utilizaciA?n masiva de las nuevas tecnologA�as.

AsA�, las empresas pueden a�?regalara�? no sA?lo ordenadores a sus empleados, sino tambiA�n los equipos, terminales, perifA�ricos y a�?softwarea�? que hemos venido comentado como telA�fonos mA?viles con acceso a Internet, agendas electrA?nicas de bolsillo, etca��, sin que el empleado pague impuestos por ello. Y, si no se quieren a�?regalara�? esos equipos, tambiA�n pueden concederse prA�stamos a los empleados, sin interA�s o con un interA�s inferior al de mercado, sin que su concesiA?n suponga tampoco retribuciA?n alguna.

Y todo ello, pudiendo la empresa deducir el gasto en el IS con el consiguiente ahorro del 30% y aplicar la deducciA?n en la cuota del 3/6%, con lo que este sistema retributivo le permite recuperar un 33/36% de los gastos e inversiones.

El capital riesgo como vehA�culo idA?neo para invertir en el sector de la BiotecnologA�a

Habida cuenta de las importantes inversiones que requiere cualquier proyecto biotecnolA?gico, la financiaciA?n se convierte en una de las necesidades primordiales de las empresas de este sector para afrontar los gastos de I+D y de los investigadores cualificados que intervienen en el proyecto.


Desde luego una de las principales fuentes de financiaciA?n de la BiotecnologA�a procede de las subvenciones concedidas por el sector pA?blico y siempre puede acudirse a la financiaciA?n bancaria aunque las entidades financieras son muchas veces reacias a asumir el riesgo de que el proyecto resulte fallido.

Otra posibilidad serA�a la salida a Bolsa que, aunque no imposible, resulta compleja para empresas emergentes y se limita, en la prA?ctica, a una serie de mercados alternativos.

AsA� pues una de las mejores vA�as de las empresas biotecnolA?gicas para obtener financiaciA?n es el acceso al capital riesgo, buscar una Entidad de Capital Riesgo (ECR) que apueste por el proyecto e, incluso, constituir una ECR con la finalidad de invertir en BiotecnologA�a. Pues bien, ademA?s de cubrir las necesidades de financiaciA?n de la empresa, las ECR disfrutan de un rA�gimen fiscal realmente beneficioso respecto a las inversiones en empresas emergentes.
Efectivamente, para el caso de que vendan su participaciA?n en la empresa entre el segundo y el decimoquinto aA�o obteniendo la correspondiente plusvalA�a por la revalorizaciA?n de la empresa desde la entrada de la ECR, dicha plusvalA�a estA? exenta del IS al 99%.

Aparte de la obtenciA?n de financiaciA?n y de ese rA�gimen fiscal tan atractivo consideramos que la inversiA?n de una ECR en BiotecnologA�a aporta otras ventajas como serA�an el aumento de sus recursos y prestigio ante terceros, una mayor capacidad para la captaciA?n de talentos, etc.

ValoraciA?n final

Como colofA?n al presente trabajo sA?lo nos queda reconocer el esfuerzo progresivo de nuestro legislador fiscal por fomentar las nuevas tecnologA�as y valorarlo positivamente.

No obstante, y en cuanto al Nuevo PGC, esperemos que Hacienda aclare las dudas surgidas respecto a la amortizaciA?n de los Intangibles con una vida A?til inferior a 10 aA�os admitiendo la deducciA?n de la amortizaciA?n contabilizada y no obligA?ndonos a amortizar fiscalmente en los 10 aA�os que dice la Ley del IS. Igualmente, esperamos que si se justifica suficientemente el deterioro del valor de un Intangible, nos permita computar la consiguiente pA�rdida en el momento en que se contabilice sin obligarnos tampoco a seguir la amortizaciA?n fiscal en 10 aA�os.

Y respecto a los incentivos fiscales a la investigaciA?n, consideramos que Hacienda no deberA�a hacer una interpretaciA?n tan restrictiva del concepto de I+D a fin de permitir una mayor aplicaciA?n de esta deducciA?n en el IS y confiamos en que el Gobierno decida mantenerla a partir de 2012. AdemA?s y en cuanto a la nueva exenciA?n en el IS del 50% de los ingresos procedentes de la cesiA?n de patentes y otras invenciones echamos de menos que esa exenciA?n no pueda aplicarse a otros Intangibles como las marcas, obras literarias, artA�sticas o cientA�ficas, pelA�culas cinematogrA?ficas, derechos personales como los de imagen, programas informA?ticos y equipos industriales, comerciales o cientA�ficos. 

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