cerrar-sesion editar-perfil marker video calendario monitor periodico fax rss twitter facebook google-plus linkedin alarma circulo-derecha abajo derecha izquierda mover-vertical candado usuario email lupa exito mapa email2 telefono etiqueta

EspaA�a no debe retrasar la aprobaciA?n de fA?rmacos innovadores

Escrito por Redacción Biotech Magazine el 10 julio, 2015 en Reportajes
no hay comentarios Haz tu comentario
Imagen de logotipo de facebook Imagen de logotipo de Twitter Imagen de Logotipo de Google+ Imagen de logotipo de Linkedin

La infecciA?n por el virus C de la hepatitis ha marcado un antes y un despuA�s en la disponibilidad de que los medicamentos innovadores puedan ser suministrados a todos los espaA�oles, independientemente del lugar donde vivan. El actual titular de la Cartera de Sanidad, Alfonso Alonso, y su mano derecha en el Paseo del Prado, el doctor RubA�n Moreno, y sus antecesores. No hay buenos ni malos, sino polA�ticos comprometidos y aficionados que no sabA�an dA?nde estaban y, por tanto, no midieron lo que podA�a ocurrir. Y asA� fue. A la entonces ministra Ana Mato y a Pilar Farjas les estallA? la crisis del virus C de la hepatitis, con el consiguiente daA�o al Gobierno. No supieron reaccionar. La decisiA?n de mayor calado la adoptA? el ministro Alonso y el secretario general de Sanidad RubA�n Moreno. Fue un acuerdo justo para los pacientes infectados por este agente patA?geno, lejos de ser economicista, pero que traerA? consecuencias en un futuro que, cada vez, estA? mA?s prA?ximo.

El acuerdo alcanzado entre el Ministerio de Sanidad, comunidades autA?nomas y Ministerio de Hacienda posibilita que aquellos territorios que figuran en el I Fondo de Liquidez AutonA?mico reenviarA?n al Ministerio de CristA?bal Montoro las facturas de los tratamientos de la hepatitis C, que se ha comprometido a adelantar los pagos. Asimismo, las autonomA�as que estA?n en el Plan de Seguridad Financiera, tambiA�n enviarA?n al ministro Montoro las facturas, para que les transfiera este importe. Por su parte, tanto Madrid como Navarra y el PaA�s Vasco tendrA?n que adelantar los fondos para estos tratamientos, aunque se beneficiarA?n igualmente de una serie de ventajas fiscales.

La pregunta del millA?n es que va a pasar en EspaA�a cuando otros colectivos de enfermos pidan que puedan acceder a los fA?rmacos innovadores que han demostrado eficacia, por ejemplo, en cA?ncer. Sin ir mA?s lejos ahA� tenemos una nueva familia de medicamentos que, actuando en el sistema inmune del paciente oncolA?gico, son mejores que los ya tradicionales quimiostA?ticos. Afortunados ellos porque la maquinaria cientA�fica, investigadora no se para gracias a la labor de los expertos y de la necesaria financiaciA?n que aporta este sector estratA�gico para la economA�a del paA�s. Y, en este escenario, respetar las patentes se revela como esencial para ello.


Es obligado dedicar unas lA�neas a la jornada que se celebrA? en la primavera pasada, en la sede de la OrganizaciA?n MA�dica Colegial, en Madrid, bajo el epA�grafe a�?Hepatitis Ca�?. Como dijo muy grA?ficamente el director general de Farmaindustria, Humberto ArnA�s, los 750 millones de euros que va a costar el tratamiento de estos pacientes con los medicamentos innovadores, equivale al coste de 50 kilA?metros de lA�nea del tren de alta velocidad. En determinado momento de su intervenciA?n, Humberto ArnA�s, puntualizA? que a�?uno puede fabricar muchos bienes de consumo o proporcionar muchos servicios. Pero difA�cilmente encontrarA?n algA?n sector de la actividad productiva, algA?n sector de la actividad econA?mica que produzca un bien que estA? tan reconocido y tan apreciado por la sociedad como es el medicamento, que la industria farmacA�utica investiga, desarrolla y pone a disposiciA?n de los ciudadanosa�?

Patentes e innovaciA?n

Y, como columna vertebral en la defensa de la innovaciA?n, figuran las patentes, que no son otra cosa que elA� mecanismo mA?s eficaz para apoyar y promover la innovaciA?n en el A?mbito del medicamento. Pero ademA?s la patente proporciona la posibilidad de comercializar en exclusiva durante un determinado tiempo un fA?rmaco. Y le confiere, por lo tanto, la posibilidad de retornar los recursos econA?micos que se han involucrado en su desarrollo. Porque si no fuera asA�, cualquiera copiarA�a al dA�a siguiente sin haber tenido que gastar esos elevados recursos y acapararA�a el mercado.

A cambio de tener esa exclusividad, hay una apertura de conocimiento que esa patente otorga. Por tanto, otros pueden beneficiarse rA?pidamente de ese conocimiento e iniciar una competencia de esa innovaciA?n que permite que, al poco tiempo de que alguien haya tenido una exclusividad, aparezcan otros medicamentos y compitan. Es el caso por ejemplo de la hepatitis C.

En EspaA�a hemos tenido un medicamento durante 4 A? 5 meses que ha estado solo en el mercado. Al cabo de ese tiempo han aparecido otros mA?s. Probablemente no haya mA?s porque no podrA�an amortizar ya el coste de investigaciA?n que han tenido que soportar. Y esto se traduce, para el Sistema Nacional de Salud, en que al entrar en competencia baje radicalmente el precio de los fA?rmacos. Esta es la virtualidad de las patentes: permite beneficiar al innovador durante un tiempo con exclusividad al mercado para resarcirse del coste que ha tenido que soportar, pero a cambio abre el conocimiento que ha realizado.

En materia de medicamentos, el tiempo de vigencia de una patente es de veinte aA�os, y el tiempo comienza a transcurrir en el mismo momento que se presenta la solicitud ante la oficina de patentes. Por lo general, el tiempo que pasa desde que se obtiene el registro de la patente hasta que se obtiene la autorizaciA?n de comercializaciA?n del fA?rmaco -una vez probado que es un producto de calidad, seguro y eficaz-, y se empieza a comercializar suele ser largo, pudiendo incluso pasar aA�os (hasta quince),A� por lo que el tiempo real de explotaciA?n de esa patente en el mercado se reduce muchos aA�os de los veinte, pasado ese tiempo ya es legal que se comercialicen los medicamentos genA�ricos.

En pocos otros sectores es, pues, tan necesaria esta protecciA?n. Sobre todo porque el farmacA�utico es un sector de ciclo largo, que requiere de entre 10 y 15 aA�os para el desarrollo de un medicamento, con la involucraciA?n de miles de personas y disciplinas, con un elevado coste (mA?s de 1.000 millones de euros) y una alta tasa de riesgo, ya que sA?lo una de cada 10.000 molA�culas experimentadas acaba siendo comercializada y sA?lo 3 de cada 10 medicamentos comercializados producen beneficios que superan los costes medios de I+D.

DiA?logo, colaboraciA?n, transparencia

AsA� pues, las patentes constituyen un elemento fundamental para el fomento de la innovaciA?n y el emprendimiento en el A?mbito farmacA�utico, aunque desafortunadamente no siempre exista la concienciaciA?n necesaria sobre la importancia de la protecciA?n de los resultados mediante los registros de propiedad industrial e intelectual.

Es inevitable que cuando se habla de medicamentos que combaten enfermedades, que permiten mejorar la calidad de vida de quienes las sufren y en muchos casos incluso salvarla, predominen vA�nculos emocionales que no suelen darse con otro tipo de productos. Sin embargo, a la hora de hacer planteamientos normativos o procedimentales, como puede ser la posible nacionalizaciA?n de una patente o el establecimiento de licencias obligatorias, es necesaria una aproximaciA?n racional que evite que el debate acabe derivando hacia propuestas extremistas que pueden colocar a un paA�s a�� en este caso EspaA�a- en posiciones aisladas de la esfera a la que pertenece, muy alejadas de nuestra realidad socio-polA�tica y econA?mica.

Llegados a este punto, hay que recordar que EspaA�a suscribiA? los acuerdos sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (ADPIC en sus siglas en castellano) de la OrganizaciA?n Mundial del Comercio de 1995, y que contemplan la posibilidad de la licencia obligatoria que puede imponer un determinado Estado si considera que es necesario para proteger la salud pA?blica. Pero los paA�ses no pueden recurrir a esta prA?ctica en cualquier situaciA?n, solo estA? contemplada en casos de a�?emergencia nacional u otras circunstancias de extrema urgenciaa�?, como por ejemplo una emergencia sanitaria.

Asimismo, la Ley de Patentes espaA�ola establece que por motivo de interA�s pA?blico el Gobierno podrA? conceder licencias obligatorias. Las condiciones que exige para ello son que a�?la iniciaciA?n, el incremento o la generalizaciA?n de la explotaciA?n del invento o la mejora de las condiciones en que tal explotaciA?n se realiza sean de primordial importancia para la salud pA?blicaa�?.

Por lo tanto, la expropiaciA?n o revocaciA?n de una patente tiene que justificarse siempre por una situaciA?n excepcional, pues de otra forma se sentarA�a un grave precedente que perjudicarA�a notablemente la imagen exterior de EspaA�a, al considerar nuestro paA�s un mercado sin unas reglas del juego vA?lidas, lo que pondrA�a en riesgo inversiones futuras.

En fA�n, estoy convencido que con diA?logo, colaboraciA?n y transparencia se puede llegar a una situaciA?n cA?moda para AdministraciA?n y administrados y, lA?gicamente, para este sector estratA�gico de la economA�a que invierte sin cesar en investigaciA?n, desarrollo e innovaciA?n.

 

Noticias relacionadas

Comentarios

No hay comentarios.

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos necesarios están marcados *

Debes haber iniciado sesión para comentar una noticia.